Refrigerio

 

El punto TERCERO del ACTA ACUERDO MARZO-DICIEMBRE 2.014 (Expediente nº 1-217-298692-2013, homologada por Resolución ST nº 1.450/14), introdujo la siguiente modificación al art. 17º del CCT 154/91, referido al Trabajo continuo, agregando el 2º párrafo que en su parte textual dice: “…Asimismo, todo trabajador incluido en el artículo 5º de este Convenio Colectivo, percibirá mensualmente una compensación en concepto de Refrigerio, el que se abonará en su totalidad, salvo que el operario jornalizado o mensualizado haya incurrido en ausencias sin justificación en el respectivo mes, en cuyo caso se le abonará proporcionalmente. Igualmente será reconocida en aquellas jornadas en que el trabajador tenga derecho al cobro de su remuneración por licencias o feriados previstos en la LCT y el convenio colectivo. En caso de contratos a tiempo parcial, esta compensación se liquidará en proporción al mismo. El monto del adicional será acordado en el marco de los respectivos acuerdos paritarios que celebren las partes…”.

Esta compensación no formará parte de la remuneración.

 

En el mismo sentido, y con el mismo texto, se modificó el art. 46º del CCT 85/89, agregando el inciso b).