RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS
Ley 27643
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS
Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
Decretos reglamentarios
Decreto 784/2021
DCTO-2021-784-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.643.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.643 (IF-2021-104402610-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de octubre de 2021.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni
Decreto 99/2022
DCTO-2022-99-APN-PTE – Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05220007-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.643, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.643 se estableció un Régimen Previsional Especial para Trabajadoras y Trabajadores de viñas y Contratistas de viñas.
Que la citada Ley incluye a las trabajadoras y los trabajadores de establecimientos viñateros y a los y las contratistas de viñas comprendidos y comprendidas en la Ley N° 23.154, que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Que la mencionada Ley N° 27.643 establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.
Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen y precisar sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otros.
Que, asimismo, resulta conducente facultar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para su efectiva implementación.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 – RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO (IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-