Aumento salarial a Privados por Decreto Nacional N°14 de 2020

Decreto 14 -2020

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en
relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá
desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la
suma de PESOS UN MIL ($1.000).

ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en
el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto
mediante negociación colectiva.
c. Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes,
como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
d. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras
percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o,
supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus
modificatorias y complementarias, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, con relación al incremento salarial resultante del artículo 1°, por el término de TRES (3) meses o
el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar
incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de
SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Igual exención gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores y las trabajadoras del
Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se
evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y
trabajadoras.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de
Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.

 

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni
Fecha de publicación 04/01/2020