Subsidio de Sepelio | |
INGRESE AQUI PARA GENERAR BOLETA DE SEPELIO Para cobrar el subsidio tanto el trabajador, sus derecho habitantes o la persona o personas designadas beneficiarias en su caso, deberán: Presentar copia del acta de defunción y copia del último recibo de sueldo del trabajador al SOEVA de su zona; en caso que falleciera el titular deberá presentar la Declaración Jurada . El Sindicato, mediante nota, remitirá esta documentación a FOEVA. Dentro del término de 30 días de recibida la documentación, FOEVA enviará al sindicato el importe del subsidio que será abonado a quien corresponda debiendo el receptor del cobro firmar un recibo que será remitido a FOEVA. FOEVA solo abonara el subsidio cuando: La empresa a la que pertenece el trabajador, o el operario temporario en su caso, se encuentre con los aportes al día, caso contrario, se atendrá a lo dispuesto en el Art. N° 44 del C.C.T 85/89. Quienes cobran el subsidio El derecho al cobro del subsidio le corresponde: Al trabajador, cuando el fallecido sea un miembro de su grupo familiar primario a cargo; Al o los beneficiarios designados por el trabajador o sus derechohabitantes en su caso, cuando el fallecido sea el trabajador. Subsiste el derecho al cobro cuando: Se mantenga reserva del empleo por enfermedad. La trabajadora goce de licencia por maternidad. La trabajadora se encuentre en situación de excedencia. El subsidio tiene vigencia hasta 60 días posteriores a la finalización del contrato laboral siempre y cuando el trabajador haya aportado previamente durante el período de 1 año, los importes que correspondan por aplicación del Art. N° 44 del C.C.T. Se tratará, en lo posible, no nombrar beneficiarios a menores de edad, por los problemas legales que presentan para el cobro de subsidio. |