Subsidio de Sepelio


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Requisitos para el cobro del subsidio por sepelio

Para cobrar el subsidio tanto el trabajador, sus derecho habitantes o la persona o personas designadas beneficiarias en su caso, deberán:
Presentar copia del acta de defunción y copia del último recibo de sueldo del trabajador al SOEVA de su zona; en caso que falleciera el titular deberá presentar la Declaración Jurada . El Sindicato, mediante nota, remitirá esta documentación a FOEVA.
Dentro del término de 30 días de recibida la documentación, FOEVA enviará al sindicato el importe del subsidio que será abonado a quien corresponda debiendo el receptor del cobro firmar un recibo que será remitido a FOEVA.

FOEVA solo abonara el subsidio cuando:

La empresa a la que pertenece el trabajador, o el operario temporario en su caso, se encuentre con los aportes al día, caso contrario, se atendrá a lo dispuesto en el Art. N° 44 del C.C.T 85/89.

Quienes cobran el subsidio

El derecho al cobro del subsidio le corresponde:
Al trabajador, cuando el fallecido sea un miembro de su grupo familiar primario a cargo; Al o los beneficiarios designados por el trabajador o sus derechohabitantes en su caso, cuando el fallecido sea el trabajador.

Subsiste el derecho al cobro cuando:

Se mantenga reserva del empleo por enfermedad.
La trabajadora goce de licencia por maternidad.
La trabajadora se encuentre en situación de excedencia.

El subsidio tiene vigencia hasta 60 días posteriores a la finalización del contrato laboral siempre y cuando el trabajador haya aportado previamente durante el período de 1 año, los importes que correspondan por aplicación del Art. N° 44 del C.C.T.
Se tratará, en lo posible, no nombrar beneficiarios a menores de edad, por los problemas legales que presentan para el cobro de subsidio.